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En información pública el Proyecto de Real Decreto sobre los aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos

foto RAEE

 Con este proyecto de real decreto se transpone al derecho interno la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012. El plazo para el envío de observaciones y comentarios al MAGRAMA finaliza el 30 de septiembre de 2014. Tanto la Directiva como el real decreto, establecen medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y mediante la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso, contribuyendo así al desarrollo sostenible.
 
Igualmente se determinan los objetivos de recogida y tratamiento de estos residuos, así como los procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización. El proyecto destaca la importancia de la prevención en la generación de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos, y de la preparación para la reutilización de los mismos, contribuyendo de este modo al desarrollo sostenible y al estímulo del empleo verde.
 
La norma consta de 62 artículos estructurados en once capítulos ordenados, fundamentalmente, siguiendo las etapas que van desde la aparición de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) en el mercado a la recogida y gestión de los residuos de estos aparatos.
 
Afectación de la nueva normativa
 
El régimen jurídico para la gestión de RAEE repercutirá en:
 
  • Fabricantes de productos de AEE: los RAEE incluyen categorías muy diversas y afectan a muchos tipos de fabricantes (sector de electrodomésticos, ofimática, telecomunicación, iluminación, etc.).
  • En los sujetos responsables de la recogida de los residuos: puntos limpios municipales, tiendas de distribución y venta de aparatos, redes específicas organizadas por los productores, transportistas, recogidas informales por particulares o recogidas efectuadas por entidades de economía social.
  • En los sujetos responsables de la gestión: centros de preparación para la reutilización autorizados, plantas de tratamiento específico para su desmontaje, plantas específicas de RAEE peligrosos, fragmentadoras, y gestores e instalaciones dedicadas al reciclaje de sus materiales (acerías, fundiciones, recicladores de plásticos, mercado de metales preciosos...).
 
 
Novedades respecto a la anterior normativa
 
En un análisis inicial, son novedades importantes respecto a la anterior normativa los siguientes puntos
 
  • Incorpora a los distribuidores como elemento clave en la recogida de RAEE,
  • Incluye requisitos técnicos para las autorizaciones de las instalaciones de recogida.
  • Introduce una sistematización de la información de los residuos recogidos y gestionados, a través de la plataforma electrónica de datos de RAEE, alimentada por los gestores u operadores, que permitirá la contabilización apropiada por parte de los productores de AEE que deban de financiar dicha recogida y gestión, así como el adecuado control, en cada territorio, por parte de las autoridades competentes, incluyendo los RAEE que son valorizados fuera de España.
  • Las instalaciones de recogida han de ser accesibles, eficientes y controladas, se les debe exigir que logren un alto grado de recogida, especialmente respecto a los aparatos de refrigeración y con sustancias que agotan la capa de ozono y gases fluorados de efecto invernadero.
  • Posibilidad de las entidades locales de encomendar la gestión de los residuos recogidos a los productores de AEE o directamente a gestores de RAEE.
  • Impone la obligación a los grandes distribuidores con una zona de venta de AEE con un mínimo de 400 m2 de recoger los RAEE usados muy pequeños, como pueden ser teléfonos móviles, de forma gratuita y sin la condición de que el usuario compre un aparato equivalente.
  • Habilita la posibilidad de que los distribuidores encomienden la gestión de los residuos directamente a los gestores de residuos.
  • Los productores de AEE, a través de sus sistemas de responsabilidad ampliada, podrán organizar sus propias redes de recogida de RAEE domésticos o reforzar las ya existentes
  • Los gestores que realicen recogida de RAEE, cumplirán con los requisitos genéricos en materia de recogida y emitirán un justificante al usuario con la información del residuo entregado.
  • Constitución del Centro de Coordinación de RAEE, herramienta de coordinación y homogeneización de la gestión de los RAEE y de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor en todo el territorio.
  • Establecen regímenes transitorios, respecto al ámbito de aplicación, sobre la cuota de mercado de los productores de AEE profesionales, sobre la adaptación de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales, sobre los objetivos de recogida de RAEE domésticos y profesionales hasta el 31 de diciembre de 2018.